Todo lo que necesitas saber sobre el certificado electoral

Si te preguntabas cómo obtener o descargar el certificado electoral, has llegado al lugar indicado. Los procesos electorales en Colombia son regulado y controlados por el Consejo Nacional Electoral. Dicho organismo provee información sobre las elecciones junto con sus resultados. Cada presidente electo cumple un periodo de 4 años en su mandato. El certificado electoral no es un documento que puedas imprimir. Luego de cada votación deben hacerte entrega de tu certificado electoral, es parte del proceso.

¿Qué es el certificado electoral?

El certificado de elección se considera un instrumento público, de acuerdo con el Decreto 2559 de 1997. Asegura que los ciudadanos hayan cumplido con sus obligaciones de ejercer su derecho al voto en las elecciones. Además, contiene una declaración del presidente de la mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil de la localidad o distrito donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía de cada votante en específico. Otros datos que podemos apreciar en el certificado electoral son: número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. También, el certificado posee en la parte superior derecha un número único que lo identifica como un documento legal.

¿Cómo puedo descargar el certificado electoral?

No puedes descargar el certificado electoral. Este es emitido y entregado al ciudadano luego de haber ejercido su derecho al voto luego de las elecciones. Si estabas preocupado por descargarlo, olvídalo, obtenerlo es tan sencillo como ir a votar.

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Certificado electoral

¿Con qué motivo se entrega el certificado electoral?

Se han emitido certificados electorales a los electores para asegurar que disfruten de una serie de beneficios en virtud de la Ley Nº 403 de 1997. Lo que se establece en esta ley es que votar es un derecho y un deber cívico. También menciona que la participación en la política mediante el voto por parte de los ciudadanos y la vida comunitaria se consideran democráticos. Es una actitud positiva de la institución, por tanto, las autoridades la reconocerán, promoverán y alentarán.

¿Qué debo tener en cuenta?

  • Primero que nada, tu certificado electoral debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Si tu certificado no tiene firma, no tiene ninguna validez.
  • En caso de que pierdas el certificado electoral que se te fue otorgado, debes hacer una carta y dirigirla a nombre de la Delegación Departamental de la Registraduría. Claramente, debes indicar el lugar y mesa de votación. Si no recuerdas los datos de tu certificado, puedes consultarlos en la página oficial de la Registraduría. Utiliza este enlace si es tu caso: www.registraduria.gov.co.
  • La ley 403 establece en su artículo 3 que cada persona que haya ejercido su derecho al sufragio, tendrá el beneficio de medio día de descanso como compensación. Este día puede hacerse efectivo 30 días luego de las elecciones.

Ventajas de obtener el certificado electoral

  • Si eres parte de la población de estudiantes de educación superior de una institución oficial tendrás acceso a un descuento de 10% en el monto de tu matricula estudiantil. Lo establece la Ley 815 de 2003 en su artículo 1.
  • Obtendrás una rebaja del 10% en el costo de emisión de tu pasaporte. Es válido una sola vez en los próximos 4 años luego de la votación.
  • Si participas en el proceso electoral y cuentas con tu certificado, tendrás prioridad para obtener los beneficios del estado. Beneficios tales como: becas educativas, predios rurales e incluso subsidios de vivienda.
  • También obtienes un descuento del 10% del valor en el trámite inicial para la expedición de duplicados de la Libreta Militar o duplicados de la cédula de ciudadanía.

¿Tienen caducidad los beneficios del certificad electoral?

El artículo 2 de la Ley Núm. 2959 de 1997 establece que el certificado de elección sólo podrá utilizarse una sola vez para cada uno de los beneficios previstos en la Ley Núm. 403 de 199. Dejará de ser válido con la celebración de una nueva elección ordinaria. En cuanto al tiempo de descanso estipulado en el reglamento, la ley establece que, en el caso de un jurado, el tiempo de descanso es de un día y debe realizarse dentro de los 45 días posteriores a la elección; para los electores, el tiempo de descanso es al mediodía y dentro de los 30 días posteriores a la elección como lo mencionamos anteriormente.

Si no he votado por una fuerza mayor, ¿podría aún reclamar mi certificado electoral?

El artículo 4 de la Ley No. 403 estipula que siempre que haya un interesado que demuestre de manera convincente la ciudadanía del sitio ante la agencia de registro del distrito o municipal, es razonable no votar dentro de los 15 días posteriores a la emisión de los derechos de voto municipal. Si el registrador acepta su excusa, emitirá un certificado; si el registrador no lo acepta, el ciudadano tiene la oportunidad de apelar la decisión ante una autoridad superior.

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