Certificado de acreditación registro único de victimas
El Registro Único de Víctimas (RUV) es un listado que incluye las declaraciones realizadas por las víctimas y que son llevadas en el Formato Único de Declaración (FUD), con la finalidad de proporcionarle a esta población la asistencia a que requiera y a la que tiene derecho de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Con el certificado de acreditación registro único de victimas, las personas podrán disfrutar de todos los beneficios que ha establecido la ley para ellos, este es un procedimiento muy sencillo y que se puede realizar por el siguiente enlace: https://wiki.salahumanitaria.co/wiki/Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas.
¿Quiénes pueden solicitar el certificado de acreditación registro único de victimas?
La Ley 1448 establece cuales son las víctimas que puede registrarse en el Registro Único de Victimas, entre ellas se encuentran por desaparición forzada y homicidio, también se podrán registrar las personas que sean parte del hogar o tengan los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: compañero permanente, cónyuge, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, hijos o padres, se incluyen padres adoptivos o hijos y si no los tiene se toma los del segundo grado de consanguinidad ascendente que están representados por los abuelos.
Pueden inscribirse en el Registro Único de Víctimas, aquellas personas que el daño que han sufrido sea anterior al 10 de junio de 2011, la solicitud la debe realizar en un término de cuatro años, los cuales se cuentan desde esa fecha. Se excluye se este plazo a las víctimas por desplazamiento forzado que solo tienen un plazo de dos (2) años.
Las personas se consideren víctimas de sucesos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, estas tendrán un plazo de dos años, después de haber ocurrido los hechos para solicitar la inscripción en el Registro Único de Victimas.
Pasos para la inscripción en el Registro Único de Victimas
Para registrarse en el Registro Único de Victimas y obtener el certificado de acreditación son lo pueden hacer las personas que sean consideradas víctimas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1448, estas personas para realizar la inscripción deben cumplir con los siguientes pasos:
1.- Debe acudir ante cualquier oficina del Ministerio Público: entre las que están las Procuradurías Regionales, Procuradurías Provinciales, las Defensorías Regionales o a las Personerías Municipales con la finalidad de dar su declaración.
2.- Cuando dé la declaración debe asegurarse de responder a cada una de las preguntas que le realicen cuando esté dando su declaración, proporcionando la información clara, completa y precisa de la fecha, lugar y la forma cómo ocurrieron los hechos por los que son considerados víctimas.
Es muy importante proporcionar los datos donde pueda ser ubicado, como es dirección y números telefónicos, lo que ayudara a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a estar comunicados y poder mantenerlos informados sobre los diferentes programas que hay para la atención, reparación y asistencia establecido en la Ley de Víctimas.
Con los datos suministrados se rellena el Formulario Único, el cual es enviado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que tiene como máximo 60 días de plazo para evaluar si es aceptado o no en el Registro Único.
Si el solicitante no es aceptado como víctima, puede introducir un recurso de reconsideración ante el funcionario de la Unidad que dictamino la decisión, para ello tiene un plazo de cinco días después de la notificación.
En caso de que la respuesta sea negativa, puede hacer una apelación en la Dirección de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas esto debe hacerse entre los cinco días después de notificada la decisión.