Certificado de donación

El certificado de donación es un documento que debe hacer la ONG o la entidad que recibe la donación, este es utilizado por la persona que hace la donación para beneficiarse en el Impuesto sobre la Renta de personas Físicas y de las deducciones fiscales existentes.

Para que la persona que hace las donaciones puede beneficiarse, el certificado de donación emitido por las ONGs y entidades que recibieron las donaciones debe ser enviado también a Hacienda con una declaración usando el modelo 182, esto se debe hacer durante el mes de enero con todas las donaciones que se recibieron el año anterior.

Que información contiene el certificado de donación

El certificado de donación debe incluir la siguiente información:

Los datos de identificación y El Nif de la persona que hace la donación y de la entidad que está recibiendo la donación.

Tiene que señalar de forma clara que la entidad que recibe la donación es una entidad beneficiaria de mecenazgo.

Si la donación ha sido dinero debe llevar la cantidad donada y la fecha.

Cuando lo donado no es dinero debe incluirse el contrato de donación.

Cuál es el uso que le va a dar a la donación recibida la entidad.

Tiene que señalar de una forma clara que la donación realizada es irrevocable y que no se puede anular.

Si lo que se ha donado es un bien, como una casa, para justificar dicha donación debe tenerse disponible los documentos o contratos privados o públicos en los que se ha efectuado la donación, con la finalidad de demostrar que la donación sí se ha entregado.

El certificado de donación para que tenga validez tiene que ser emitido por la entidad a la que se le hizo la donación, debe llevar la firma del contador o del revisor fiscal y debe ser solicitado por el donador.

Requisitos para que la donación sea aceptada para la deducción

Para que una donación sea aceptada por Hacienda para la deducción fiscal tiene que cumplir son los siguientes requisitos:

La donación debe ser realizada a una entidad que se encuentre establecida en la ley.

La entidad a la que se realizó la donación debe certificarla.

La deducción debe hacerse en los límites, que ha establecido la ley de acuerdo con el tipo de donación.

La donación no debe ser utilizada para un descuento tributario.

Que las donaciones no sean cuotas partes, acciones, o participaciones, derechos o acreencias, títulos valores, en posesión de entidades o sociedades.

Las donaciones deben ser realizadas a entidades sin fines de lucro, que tengan como actividad y objetivo social el desarrollo de la educación, salud, cultura, deporte, religión, para la investigación tecnológica y científica, protección ambiental o programas de desarrollo social que sea de interés general, ecología.

Las donaciones tienen que ser realizadas a los organismos públicos que no sean contribuyentes y a entidades territoriales.

Donaciones efectuadas a fondos mixtos de promoción del deporte, la cultura y las artes, a nivel distrital, municipal y departamental; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con la finalidad de que cumpla con sus programas de servicio al menor y a la familia.

Donaciones a centros de investigación en innovaciones tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, científicas, pero esto programas deben estar aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, también las donaciones que se hagan a instituciones de educación superior.

Donaciones que se hagan a las organizaciones y fundaciones que se dedican a la protección, defensa y promoción a los derechos humanos y el acceso a la justicia.

Las donaciones que se hagan a organismos recreativos, deportivos y culturales que estén reconocidos como personas jurídicas sin fines de lucro.

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